viernes, 27 de junio de 2008

Sobre los pagos de esta quincena...

Compañeros revisen sus pagos, hoy llegaron dos nóminas, una con el pago normal quincenal y otro con los conceptos de retroactivo de horas, despensa, material didáctico y del día del maestro... desgraciadamente, no sabemos si por la premura por sacar la nomina o por otros motivos que solo ellos conocen no a todos les llego el pago completo de los 12 días de paro... por ejemplo en mi caso... solo me llegaron 400 pesos de pago retroactivo... que no corresponden a todas las horas involucradas en esos días... así que SI fuiste afectado porque no te pagaron completo saca una copia de tu recibo y entrégala con tu delegado o llévala al sindicato para que se le de trámite a esta omisión de Oficinas centrales... entre más pronto mejor ya que ellos elaboran la nómina y la cierran mas o menos 10 días antes del siguiente pago...

viernes, 20 de junio de 2008

Convenio...

Después de esta larga lucha hemos salido VICTORIOSOS... el proceso fue cansado pero se logró que no se impusiera la HOMOLOGACION como era el deseo de la institución... se llego a una solución a través de una tercera vía denominada "Programa de Mejora salarial y prestacional"... el convenio fue firmado en la tarde de ayer y ha sido establecido como LAUDO, es decir, es una sentencia emanada de la Junta de conciliación y arbitraje por lo que es obligación de ambas partes respetarlo y cumplirlo... en cuanto se tenga la copia del laudo será subido a esta pagina, ya se leyó y se leyó su contenido...


La instutución ha empezado, a través de algunos directores, a confundir, violentando la autonomía sindical, diciendo que se firmó la HOMOLOGACIÓN... pero la situación es de la siguiente forma... se quería por parte de COBAEJ que se firmara en lo obscurito y sin que nos enteraramos un documento que dice homologación, siendo nuestro sindicato transparente esto no se acepto.. sí se firmó un anexo que decía Homologación pero "solo como el medio para bajar el recurso siendo el convenio de "Mejora... " el que se aplicará a los docentes... esto también esta en el LAUDO...


¿Por qué no es homologación lo conveniado?


Porque no se aceptaron pagos diferenciados en las cargas de horas, es decir todas las horas se pagan iguales...


Porque no se aceptó la modalidad de contratación por medios tiempos, tres cuartos o tiempos completos ya que no había ninguna garantía de pago o acceso a estas horas...


A continuación están los puntos centrales del Convenio, que se extrae del LAUDO... (en cuanto se tenga la demás documentación se anexará a esta información.)




¿Qué sigue?


Entramos a partir del próximo lunes a la negociación de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo... al establecimiento de las Mesas bipartitas para la revisión de los procesos de aumento de carga horaria, recategorización y estímulos... así como el re-establecimiento de las comisiones de Reglamento Interior o de capacitaciones, entre otras...



¡SI SE PUDO...!!!



lunes, 16 de junio de 2008

A estar pendiente de la carga horaria....

Como cada semestre es el momento de ver como va el proceso de la carga horaria... esta semana en estos dias se estan reuniendo los subdirectores en un taller en conocido hotel de la ciudad para tomar un Taller para enseñarlos a armar cargas horarias... y que solo hasta el jueves o viernes nos dirán las marterias... compañeros hay que estar pendientes y exigir que se nos muestren las cargas... y no esperemos hasta el ultimo momento... con nosotros se eviaron propuestas de carga pero parece ser que ahora la van a ser como consideran ellos... no estemos pasivos ente esta situación...

viernes, 13 de junio de 2008

Sobre la libertad de expresión...



Si deseas conocer mas sobre la libertad de expresión están estas dos páginas:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/3/art/art1.pdf

http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1167/5.pdf


Muy interesantes...

Sobre garantías individuales...

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

miércoles, 11 de junio de 2008

Articulo muy interesante sobre la libertad del sindicalismo...

Si tienen oportunidad y tiempo, ya que estamos en pleno cierre con el sexto semestre, sería importante que leyeran este artículo... habla sobre el sindicalismo en México y bueno, podría ayudarnos a comprender el movimiento sindicalista actual...





Les dejo solamente las primeras hojas, el documento tiene 27 y pueden acceder a el en el link de arriba...







P.D. La información es un derecho, ejércelo... informar leyes y derechos no es un delito y mucho menos es una amenaza.

Legislación Federal (Vigente al 1o. de abril de 2008)
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 1

ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)

QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)

lunes, 9 de junio de 2008

Ley Federal del trabajo



TITULO PRIMERO

Principios Generales

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.